Como se señaló, el escrito presentado por el ciudadano Antonio Morales Méndez, asistido de la abogada en ejercicio de su profesión Milagros Coromoto García Amaro, no cumplió con lo señalado en el artículo 340.4º del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con el artículo 341 del mismo texto legal, este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por resolución de contrato de arrendamiento por ser contraria a la disposición legal citada, y así se declara.