En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Agregar a los autos el escrito de pruebas y Medios Probatorios consignado por la parte Actora asistida de Abogado, quien consigno en esta oportunidad escrito de pruebas y Medios Probatorios, contentivo de Tres (03) folios útiles, con anexo marcado con la letra: "A"; lo cual se cumple en este acto; TERCERO: Una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establec.....