acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: ENDERSON JOSE CASTILLO OROPEZA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: identidad omitida, es decir, acordó en pasarle a partir del presente mes, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 480,00) mensual, en fracciones de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 120,00) semanal, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTOS, y en pasarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 500,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS; así mismo se comprometió a cubrir los gastos de enfermedad y medicina de su hija por partes iguales y pidió la madre le firme un recibo en cada oportunidad que le haga entrega del dinero, por los conceptos señalados.
El.....