Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRICION DE LA ACCION PENAL, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS TOCUYO, portador de la cedula de identidad Nº 13258902, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 4º del artículo 108 del Código Penal, ordinal 5 Ejusdem, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano.-