En virtud de las razones antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, DECIDE: PRIMERO: Reponer la causa al estado de celebrar la audiencia oral y pública en fase de juicio de conformidad con previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide; SEGUNDO: Se ratifica el auto de fecha ordena 26-10-2016 el cual fijo la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día Miércoles Siete (07) de Diciembre del año 2016 a las 10:00 A.M. Así se decide.