, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos CANDIDA ROSA SUAREZ DE RODRIGUEZ Y JUVENAL RODRIGUEZ GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.459.423 y V- 3.456.849, en su condición padres del ciudadano HECTOR OSWALDO RODRIGUEZ SUAREZ