En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 11-06-2012, titular de la cedula de identidad numero V-34.321.257 con pasaporte con N° 155840627 con fechas de emisión 31/03/2022, fecha de vencimiento 30/03/2027, el día miércoles 07 de Diciembre del año en curso desde el aeropuerto Internacional "Jacinto Lara" Barquisimeto del estado Lara, en el vuelo Nº WW1422 de la Línea Aérea Venezuela Rav, S.A siendo asistido por la línea aérea con una azafata, y siendo su retorno a la Repúbl.....