DECISION
En consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley" NIEGA CONCEDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CASTILLO AZUAJE YULBIS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.278.002, de conformidad con el Artículo 501 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa que se encuentra agregado el Informe del Médico Forense realizado al mencionado penado el cual señala que puede cumplir su pena en el Internado Judicial de esta ciudad es por lo que se acuerda el traslado del penado antes identificado hasta el Internado Judicial de esta ciudad por lo que se ordena oficiar a la Comisaría de Marín y al Director del Internado Judicial. Remítase copia del presente auto al Director del Internado Judicial. Notifíquese al Penado, Fiscalia y Defensora Pública Quinta. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
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