DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputados FELIX FRANCISCO SANDOVAL y JHOAN ANTONIO SANCHEZ COLMENAREZ por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, sin embargo, este tribunal impone al imputados FELIX FRANCISCO SANDOVAL y JHOAN ANTONIO SANCHEZ COLMENAREZ plenamente identificado en autos la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal.....