Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JORGE ALBERTO LACRUZ, venezolano, cédula de identidad N° 9.023.945, natural de El Charal, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, estado civil: soltero, de 57 años de edad, nacido en fecha 23-04-1956, de ocupación oficial en la empresa de seguridad Protección Industrial, ubicada en la ciudad de Mérida, en el establecimiento Auto Gol, avenida 03, Estado Mérida, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, hijo de Cristobalina Lacruz (v) y José Ramírez (F), residenciado en el Sector Santo Domingo, calle principal, cerca de la bodega Las América, Viaducto Campo Elías, Mérida Estado Mérida, número telefónico: 0414-745.08.05; por el delito de VIOLENCIA FÍSI.....