DECISIÓN
Por todos los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos FELIX RAMON ESPINOZA Y ELOINA MERCEDES RIERA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V-3.459.881 y V-7.908.033 respectivamente, domiciliados, el primero en la calle nueve 9, entre avenidas 2 y 3 casa Nº 22-87, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y la segunda en la calle 6, Gobernación, al final barrio la Cruz, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en consecuencia se DECRETA LA DISOLUCIÒN DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído entre ellos, ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, según acta número veintinueve (29), cursante al folio tres (03) .....