En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de LIQUIDACIÓN y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la abogada LILIAN M. ESCALONA Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.628.640, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 63.278, con domicilio procesal en la calle 19 esquina de la carrera 23, N° 23-12 de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULAY YACQUELINE ASILDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.848, domiciliada en la prolongación de la carrera 13 sector las canarias de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, madre de la adolescen.....