Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "ELSA MARCANTONIO TULLII", llevada bajo el N° 423, por ante la actual Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy en el año 1960, llevada bajo el No. 423. En tal sentido de que en donde coloquen el apellido del padre de la solicitante en el acta de nacimiento que se solicita rectificar así: MARCOANTONIO, en su lugar le coloquen así: "MARCANTONIO", que es ¡o correcto y en donde coloquen el nombre y apellido de la madre de la solicitante que se solicita rectificar así: YILDA TULE DE MARCOANTONIO, en su lugar le coloquen así: "GILDA TULLII DE MARCANTONIO", que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese l.....