Este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la Ciudadana YOLIS BEATRIZ MELÉNDEZ CALDERA, en contra del ciudadano NESTOR NICOLÁS MARCANO HERNÁNDEZ ambos debidamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos XXXX XXXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, y considera conveniente fijar la PENSION ALIMENTARIA en la cantidad de de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo), monto equivalente al 42,94% del salario mínimo actual (Bs. 465.750,oo), que el Ciudadano antes mencionado deberá pasar a sus hijos, a partir del diez (10) del presente mes y año en curso, que consignará a la ciudadana YOLIS BEATRIZ MELÉNDEZ CALDERA.
Así mismo deberá aportar una cantidad extra: en el mes de septiembre de cada año, para gastos escolares, equivalente al .....