Por tanto, si el arrendador, considera que la arrendataria se encuentra incursa en alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, ha de proceder a incoar contra la misma, la acción de desalojo, y no pretender que este Tribunal notifique a la arrendataria, la entrega del inmueble arrendado, ya que lo mismo es contrario a lo preceptuado en los artículos 7º y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia, se niega la práctica de la notificación solicitada, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil,
La secretaria accidental,
Morela León de Martínez,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 4605.