En consecuencia este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: La Perención de la Instancia en el presente juicio de Cobro de Bolívares incoado por el abogado Leotilio Escalona Inpreabogado Nro.61483 , contra el ciudadano GERARDO RAMON CORTEZ y así se decide de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil venezolano, en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de Junio de 2001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. Publíquese, diarícese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy. En Yaritagua a los Siete dias del mes de febrero de 2007. Años 196 y 147.
El Juez.
Abg. Octavio Mèndez M. .....