DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JERMÁN ESCALONA, en su carácter de defensor privado, contra el auto dictado en fecha 16-11-06, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, a cargo del Juez DARÍO SEGUNDO SUÁREZ JIMÉNEZ, mediante el cual niega la solicitud de medida cautelar sustitutiva y ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra los imputados GREGORY GIOVANNY LUGO CONTRERAS, RAFAEL ENRIQUE COLMENÁREZ TORRES Y JUAN RAFAEL SOTELDO MONTEZUMA, en el proceso seguido por el delito de VIOLACIÓN.