Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALVARADO VERASTEQUI LUIS ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, nacido el 04/09/1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación vendedor, domiciliado en la calle 5 de Julio de Farriar, casa Nº 10, Municipio Veroes, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.388.007, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, así mismo se Acuerda Imponerlo de las siguientes obligaciones: 1°) Mantener un empleo de manera estable, en caso contrario canalizarlo por ante el Delegado de Prueba y presentar constancia de trabajo por ante este tribunal cada 3 meses. 2°) Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas. 3°) No frecuentar personas de conducta dudosa. 4°) No portar armas de ninguna índole. 5°) Mantener su domicilio estable con su núcleo familiar 6°) No tener c.....