Este Tribunal Laboral: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; IMPARTIO LA HOMOLOGACIÒN AL ACUERDO DE PAGO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se ordenó el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia, previa constancia en autos que se hicieron efectivos los cheques objeto del acuerdo de pago alcanzado por las partes. Se dejó copia certificada de la presente decisión en archivo.