Acto seguido, el ciudadano Juez, vista la incomparecencia de la parte Recusante, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara PRIMERO: "DESISTIDA LA RECUSACION" propuesta por el Profesional del derecho LUIS MARIO VITANZA, inscrito en el inpreabogado bajo Nª 84.595, quien actúa en representación de la parte demandante; contra el ciudadano DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena al apoderado judicial de la parte recusante, Abogado LUIS MARIO VITANZA, el pago de MULTA, equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, la cual deberá hacerse efectiva en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión, por ante cualquier Oficina Receptora de Fo.....