Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada y, "PARCIALMENTE CON LUGAR" la apelación adherentemente interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 08 de Agosto de 2012, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE MODIFICA la recurrida sentencia y, en consecuencia se declara "PARCIALMENTE CON LUGAR" la demanda en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue ante el A-quo la ciudadana RUBIELA QUINTERO DE HERMOSO contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARAC.....