PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ABOG. ALEXANDER VÍLCHEZ LEÓN, Defensor Público Décimo Noveno Penal Ordinario, adscrito a la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensor técnico de la ciudadana MARIEN ELIZABETH ANILLO ANILLO. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión signada bajo el Nº 1165-12, dictada en fecha 04/12/2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó a la mencionada ciudadana, la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 8° del artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIALES NICO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.