Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 798/14, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
COM N° 798/14
Por otra parte se advierte expresamente que la ejecución de la medida es gratuita y los emolumentos que se generen por parte de los auxiliares de justicia, serán cancelados directamente por cuenta de la parte interesada, por lo que este Juzgado no tiene ninguna relación directa o indirecta con las erogaciones económicas que se generen por esta causa. Cúmplase.-
COM N° 798/14
es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 numeral 2do., del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas Acuerda Suspender la presente medida y remitirlo al Tribunal Comitente a los fines legales consiguientes.-