este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos FAUSTINA MAGDALENA VASQUEZ DE CHIRINOS, KLEIDALENA ESMERALDA CHIRINOS VASQUEZ, KLEIDIMAR JACKELINE CHIRINOS VASQUEZ y KLEIDERMAN JESUS CHIRINOS VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.603.403; V-11.276.286; V-14.443.201; V-18.881.257, Cónyuge la primera e hijos los siguientes del ciudadano CLEIBER SAUL CHIRINOS SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.705.983