este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ESCORCHA DURAN e IVONYS DEL CARMEN MONTILLA MONTILLA quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.438.291 y V-25.927.899 respectivamente y en consecuencia de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, último aparte, DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído entre los solicitantes el día veintiuno (21) de Agosto del año Dos Mil doce, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nro. 083, folio Nro. 083 para el año 2015.