Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, sus propios términos, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 23 de noviembre de 2012. SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 23 de noviembre de 2012, quien residirá con su madre ciudadana MARISELA DEL CARMEN ACEVEDO ESCALANTE, en la República de Brasil, saliendo vía terrestre desde el estado Yaracuy, hasta la ciudad de Boavista, República de Brasil.