DECLARA;
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por el ciudadano ORIEL ANTONIO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.852, contra los ciudadanos JOSE RAMON GIL CAMACARO y CAROLINA DEL VALLE CAMACARO OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.575.637 y 9.448.053, respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a .....