Por lo que este Tribunal observa que por auto de fecha 12/08/1987, se dictó auto donde ordena suspender la medida de fecha 01/03/1971, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio Nro. 0880-176, sobre un inmueble Galpón propio para Taller Mecánico, ubicado en la Avenida La Paz de la Ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, el cual se encuentra debidamente protocolizado bajo el Nro. 32, Tomo Segundo, Protocolo Primero correspondiente al Tercer Trimestre del año 1966, el cual le pertenece al ciudadano MANUEL RODRIGUEZ VIEIRA, quien es Portugués, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 203.246, se constata de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, que en la debida oportunidad se omisión no se libro oficio donde se participaba la suspensión de dicha medida, razón por la cual este Tribunal acuerda oficiarle a la Oficina de Registro Subal.....