Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer el presente asunto en razón a la materia, territorio y grado del conocimiento.
Segundo: DECLINAR el conocimiento de la presente causa en un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÖN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACU, por corresponder a uno de los Tribunales que conforman EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, el conocimiento de la presente causa en razón de la materia, territorio y grado del conocimiento.
Tercero: Remítase el presente asunto a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÒN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN D.....