se procede a realizar NUEVOS COMPUTOS, inclusive para los penados que para el momento en que se les ejecutó sentencia se encontraba vigente el referido artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la emergencia carcelaria que está viviendo actualmente el país; y la conducta tomada por los demás estados del país, se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto Retroactivo; en el caso de marras, el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (1 año, 6 meses, 22 días, 12 horas,) la cual se encuentra cumplida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años 20 días) es decir, el 16-04-2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años, 1 mes y 20 días) es .....