En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena:
Consta en autos que los penados fueron detenido en fecha 02-04-2003 hasta la presente fecha, por lo que se le descontará de la pena a cumplir, de conformidad al Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y CINCO (5) DIAS detenidos, faltándole por cumplir a los penados de la pena impuesta UN (1) AÑO VEINTE Y CINCO (25) DIAS, finalizando su condena en fecha 02-04-2007.
En consecuencia podrá hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 02-04-2004, Régimen Abierto: 02-08-2004, Libertad Condicional: 02-12-2005 y Confinamiento: 02-04-2006, igualmente se le redima la pena por el trabajo o estudio una vez cumplida la mitad de la pena, de acuerdo a las.....