DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir (01) año, seis (06) meses y dos (2) días de prisión, la pena impuesta al penado MARQUEZ GARCIA LESMES, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Finalmente, el penado ha cumplido más de 1/3 de la pena y opta al beneficio de Régimen Abierto, se acuerda librar boleta de notificación al penado que debe presentar oferta de trabajo.
Remítase con oficio.....