ORDENA de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 17 y 22 de la Ley ejusdem, a fin de garantizarle a la adolescente OMITIR NOMBRE sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad, oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida y a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, donde deberán estampar en la Partida Nº 50, año 1992, perteneciente a la adolescente OMITIR NOMBRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la referida adolescente ciudadano SULEMAN EL CHAER, fue nacionalizado según Gaceta Oficial Nº 4.392 Extraordinaria, de fecha cuatro (04) de Marzo de 1992, señalado con el Nº 258, con cédula de identidad Nº V-15.295.714.ASÍ SE DECIDE.-