Se ordena la apertura a juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del hoy Acusado LUIS ALBERTO GALINDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.818.639, soltero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 29/02/88, estudiante, natural de Aroa, residenciado en Yumarito, Primera Calle Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy, hijo de Iris Migdalia Ramírez Parra y Luís Ramón González Galíndez, por la comisión del delito de Robo modalidad arrebatón previsto y sancionado en los artículos 456 primer aparte del código penal, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el hoy acusado participó en la comisión del hecho punible antes especificados, acusaciones estas que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se admiten conforme al artículo 330 ordinal 2° ejusdem.