Considera este Tribunal, que del Informe emanado del médico HENRY E. AINSLIE M, Médico Cirujano del Hospital General "DARIO MARQUEZ"; ubicado en la población de Caripito, Estado Monagas, se evidencia claramente la incapacidad de la Ciudadana: KARINA DEL VALLE LÓPEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, indocumentada, y de este domicilio, y dada la urgencia de la misma, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 409 del Código Civil y 740 del Código de Procedimiento Civil: DECRETA LA INHABILITACION PROVISIONAL de la Ciudadana: KARINA DEL VALLE LÓPEZ ROBLES, ya identificada, y a tal efecto, se nombra Tutora Provisional a la Ciudadana: EVILA ARCISA ROBLES DE LAZARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 563.515, y de este domicilio, en su condición de T.....