Observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y cumplido como fue el pago de la deuda según recibos de pagos consignados en el expediente, insertos a los folios treinta y siete (37), treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), así como la entrega del inmueble lo cual se evidencia según acta levantada por las partes en fecha 29 de Febrero del 2012, la cual corre inserta al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia. Dado, firmado y sellado.....