EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.000,00) mensuales, entregándolos directamente a la madre, quien estará obligada a firmar un recibo en señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación al bono de diciembre el padre se compromete aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS 8.000,00) para cubrir estrenos y obsequios a la niña. TERCERO: En relación a los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un 50% por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del último del mes de febrero de 2016. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Ado.....