este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÌTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano OMAR JOSÉ CORNIEL, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, domiciliado en la urbanización San Antonio, transversal 10, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 825.811; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas VIRGINIA JUAREZ DE CORNIEL, INGRID YULEIDE CORNIEL JUAREZ e IRIS VIOLETA CORNIEL LOZADA