a favor de los ciudadanos: ANDRES ALBERTO ZAMBRANO RINCONES Y BETTY AVELIS FRAILE DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.886.465 y V-3.972.537, respectivamente y de este domicilio. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada y Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.