DECLARA:
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana MOGOLLON HERNANDEZ YORMANI BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.882, de este domicilio, a señalar el domicilio del demandado, ciudadano JOSE HUMBERTO QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.541.610, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y una vez conste en autos lo referido, este Tribunal se pronunciará su admisibilidad.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.