TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovida por el ciudadano JOSE GREGORIO PEÑA, en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE GREGORIO PEÑA, ROCCIER YARSIN PEÑA UZCATEGUI, REINALDO JOSÉ PEÑA UZCATEGUI y RENZO GREGORIO PEÑA UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- V- 8.007.580, V-13.967.429 V.- 15.174.201 y V.-20.433.771 respectivamente, en su condición de cónyuge y hijos de la causante, GLADYS MARIA UZCATEGUI DE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.009.084, y falleció el día veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2.021), a causa Insuficiencia Respiratori.....