De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se ordena a la secretaría la expedición de los cómputos que a continuación se indican, y de los cuales se evidencia que, ha transcurrido el lapso de suspensión de noventa (90) días continuos como dispone el artículo 108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela; esto es, del dieciséis (16) de noviembre del año dos mil veintiuno (2021) (exclusive), fecha en que consta en actas, la última de las notificaciones, hasta el día catorce (14) de febrero del año dos mil veintidós (2022) (inclusive); de modo que, a partir de la fecha quince (15) de febrero del año dos mil veintidós (2022) (Inclusive), transcurriría los dos (02) días que se le conceden como término de distancia al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, tal como lo establece el artículo 205 del C.....