Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, resuelve: declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano WILKAR JOSE FLORES MOIZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.530, domiciliado en el sector La Mosca, frente al Colegio Parroquial Santo Ángel, calle Maestra Elías, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada MARIE GARCIA, Defensora Pública provisoria Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, quien tiene bajo su cuidado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 2 de diciembre de 2011, en consecuencia, se tiene como CARGA FAMILIAR de la ciudadana WILKAR JOSE FLORES MOIZAN, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, quedando en consecuencia, p.....