Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ERASMO PÉREZ RANGEL, contra CARROCERÍAS CHAMA, C.A, representada por el ciudadano Antonio Di Zio Santucci (Todos suficientemente identificados en actas).
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil CARROCERÍAS CHAMA, C.A., a pagar al ciudadano ERASMO PÉREZ RANGEL, la cantidad de bolívares OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 83.187,7), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de diferencia de intereses generados por la indemnización de antigüedad, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabaj.....