Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 16 de Enero de 2008, fecha en la cual la parte actora consigna Poder especial a la abogada Carolina Del Carmen Barragán González, Inpreabogado Nro. 119.382., en el presente Juicio, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN interpuesto por las Abogadas Yulenni Josefina Giménez Nadal y Carolina del Carmen Barragán González, Inpreabogado Nros. 119.384 y 119.382, respectivamente, Endosatarias en Procuración del ciudadano William Omedy Rojas Gómez, Representante Legal de la Empresa Mayagro Bruzual C.A, contra el ciudadano Roger Manuel Pinto Liscano, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuesto.....