Así se ha verificado, que en fecha 02 de julio de 2009, se admitió y sustanció por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la presente causa relativa a juicio de Desalojo, cuya sustanciación de la recursibilidad corresponde en apelación al Juzgado Superior de esta Circunscripción, categoría "A lo cual ratifica el criterio Jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, de fecha 12 de julio de 2005 (Caso: Carbonell Thielsen C.A en Revisión. Sent N° 1.573, con ponencia de la Magistrada Dra. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO).
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ÉSTE JUZGADO PARA CONOCER EL PRESENTE JUICIO DE DESALOJO (A.....