En mérito de las anteriores consideraciones y revisada las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en materia especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por requerimiento de la ciudadana YRIS CAROLINA LIMA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.490, domiciliada en la calle 1 casa N° 3 sector Las Mercedes Norte, San Pablo municipio Arístides Bastidas, en beneficio de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", nacida el 11 de noviembre de 2.007 en contra del ciudadano YONNY RAFAEL BRIZUELA, .....