PRIMERO: La parte demandada LUIS ENRIQUE VILLAMIZAR VARGAS, a través de los abogados SERGIO GUERRERO VILLASMIL, HELI JOSE GUERRERO y JOSE LUIS GUERRERO, convienen con la parte demandante YOLEIDA YAMILETH VIVAS ROJAS, representada por el Procurador de Trabajadores LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la demandante recibió adelantos de pago por concepto de prestaciones por la cantidad de Bs. 12.114,21; así como también convienen en que recibió los pagos referidos a vacaciones, bono vacacional y utilidades demandados.
SEGUNDO: En consecuencia, por los conceptos laborales reclamados no pagados ambas partes acuerdan el pago de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUNETA Y CUNCO CENTIMOS (Bs. 41.672,55), los cuales pagarán a la demandante, en fecha 23 de abril de 2015, mediante cheque que se entregará a la t.....