Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fija como hechos controvertidos:
PRIMERO: Observa, este Tribunal que no existe controversia entre las partes en cuanto a la existencia de la relación arrendaticia, según contrato verbal, que el objeto del mismo sea una casa, destinada para habitación familiar, ubicada en el callejón La Cuchilla, casa sin número, sector La Cuchilla, municipio San Felipe, estado Yaracuy, con un área de construcción de sesenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (78,57 mts2), cuyas características y linderos se encuentra especificados en el escrito libelar y que en dicha relación arrendaticia acordaran un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
En este mi.....