Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la Autorización Judicial Única Y Exclusivamente Para Tramitar La Residencia Precaria En Buenos Aires Ante El Servicio Nacional De Migraciones En La República De Argentina, establecido por los ciudadanos Francisco José Guedez Martínez Y Fanny María Márquez Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.936.764 y V-12.727.090, respectivamente, en su condición de progenitores del adolescente José Francisco Guedez Márquez, nacido el día 24/10/2007, de 17 años de edad, por lo que Autoriza AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano YOVANNY JOSE GREGORIO AGUERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N 13.096.512, domiciliado en Mariano Archa 4.....